REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de Junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-3487-10
DEMANDANTE: ROSANGELES CORONADO FLORES
DEMANDADO: LUIS CASTILLO BRITO
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución, demanda por RETENCION DE NIÑO, presentada por la representación Fiscal a requerimiento de la ciudadana ROSANGELES CORONADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.190.223, domiciliada en Barrio Venezuela, cuarta calle, casa N° 260, Cumaná Estado Sucre, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano: LUIS CASTILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.592, domiciliado en Urb. Villa Olímpica, Bloque N° 16, Apt. N° 1-3, Cumaná Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 04-11-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano LUIS CASTILLO BRITO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ROSANGELES CORONADO FLORES y LUIS CASTILLO BRITO, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/David.-