REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-06-2013, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA Y DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.135 y 15.936.329 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA, acuerda que el monto ofrecido de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 644,oo) mensuales, sea depositado en la Cuenta Corriente N° 01050068141068377224 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA, al igual que la Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.932,oo). En cuanto a los gastos medico, medicinas, uniformes y útiles se cubrirá de por mitad por ambos progenitores de la niña. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA Y DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.135 y 15.936.329 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6645-13
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA
DEMANDADO: DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA
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