REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 17-06-2013, que riela al folio veintiocho (28) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VILLEGAS GLADYS MARISEL, Y GONZALEZ GOMEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.144.499 y V-11.825.246, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:
Por la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 700,00), es decir el TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) el quince (15) y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) el treinta (30) mas la prima por la beca la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Por Bonificación de fin de Año el padre pasara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) Por concepto de vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por concepto de medico, medicina, uniforme e inscripción el padre cubrirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Por concepto de útiles escolares y juguetes por el patrono. Los montos anteriores serán depositados en una cuenta bancaria que normalmente el padre lo hace. Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VILLEGAS GLADYS MARISEL, Y GONZALEZ GOMEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.144.499 y V-11.825.246, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes junio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria

MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6603-13
DEMANDANTE: VILLEGAS GLADYS MARISEL
DEMANDADO: GONZALEZ GOMEZ JOSE LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN