REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6485-13
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ ROBERT EMILIANO
PARTE DEMANDADA: SALZAR YULITZA DEL CARMEN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 14 de Marzo de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el Fiscal cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento del ciudadano ROBERT EMILIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.660.270 en contra de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.539.712 a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar el dia 13-06-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: ROBERT EMILIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.660.270, y YULITZA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.539.712 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA

MEG/nai