REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 17 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6474-13
DEMANDANTE: JOSE RAMON MUDARRA RAMOS,
DEMANDADO: CLAUDIA DEL VALLE MARDANO AGREDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON MUDARRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.213.531, con domicilio en Calle Monte Cristo, casa S/Nº, cerca de la Cooperativa Agua de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, contra la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE MARDANO AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.317.074, domiciliada en Capiantar, casa S/Nº, en la Bloquera Los Marcano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: JOSE RAMON MUDARRA RAMOS, y CLAUDIA DEL VALLE MARDANO AGREDA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2012). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




MEGL/yris