REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4645-13
PARTE SOLICITANTE: ANDREA JOSELIN SUAREZ VIVAS Y JOSE LUIS VERA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 05-06-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANDREA JOSELIN SUAREZ VIVAS Y JOSE LUIS VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.784.381 y 13.221.358 con domicilio la primera en la Avenida Perimetral, Edificio UNEFA, Apartamento 212 y el segundo en la Calle Boulevard La Esperanza, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY RENGEL inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.354. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año 2.007 es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDREA JOSELIN SUAREZ VIVAS Y JOSE LUIS VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.784.381 y 13.221.358 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDREA JOSELIN SUAREZ VIVAS Y JOSE LUIS VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.784.381 y 13.221.358 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Boulevard la Esperanza, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA de los niños y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la tendrá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus tres hijos en cualquier momento del dia siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El dia del padre lo pasara con el padre. El dia de la madre lo pasara con la madre. El dia de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la padre, y la segunda mitad será pasada con la madre o viceversa.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre les pasara como obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales y los gastos imprevistos serán compartidos, dependiendo la situación que se presente. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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