REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4630-13
SOLICITANTES: LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO GUERRA
MOTIVO: CURATELA
Vista la comparencia de la ciudadana CEDEÑO GUERRA MARITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.879.167 y la ratificación de la solicitud de cúratela presentada por el ciudadano LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.844, de este domicilio asistidos en este acto por el abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.086. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curadora Especial a la ciudadana CEDEÑO GUERRA MARITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.879.167, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, al momento de de la Cesión de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 10 que forma parte del conjunto Residencial Manantial de Sueños, ubicado en la Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de la ciudad de Cumana del estado Sucre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones tanto de parcela de terreno como de vivienda unifamiliar consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento de dicho conjunto Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), bajo el N° 2010.514, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.807 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. La referida Parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VIENTIDOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (222, 06 M2), con descuentos de curva en la esquina y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORESTE: en línea recta con parcela N° 09 del urbanismo, en VEINTIUNO METROS (21m) SUROESTE: en línea recta con calle N° 06 del urbanismo en VEINTIUNO METROS (21M) SURESTE: en línea recta con calle N° 06 del urbanismo en DIEZ METROS SESENTA CENTIMETROS (10,60 M) NOROESTE: En línea recta con parcela N° 11 del urbanismo en DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60M). La vivienda unifamiliar tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90M2) y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) puestos de estacionamiento. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de 1.1543%, todo según se evidencia del documento de Parcelamiento antes citado. El inmueble antes descrito se encuentra identificado con la cedula catastral 191404U0060004057, según se evidencia en constancia emitida por la Coordinación de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Sucre. Dicho inmueble nada adeuda por conceptos de impuesto nacionales o municipales, ni por ningún otro respeto, no pesa sobre el ningún censo, gravamen o servidumbre, y me pertenece según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre quedando inscrito bajo el N° 20.12.1574, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.2078, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 donde tiene derecho su padre el ciudadano LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.844. En Cumaná, a los diecisiete (17) dias del mes de Junio del año dos mil trece (2013),
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
|