REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4668-13
PARTES: MARIA GABRIELA NUÑEZ Y JUAN CARLOS MILANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10 de Junio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA GABRIELA NUÑEZ Y JUAN CARLOS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.429 y 13.773.620, con domicilio la primera en el peñón, calle principal, casa S/N, Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la avenida Cristóbal Colon, edificio Friuli, apartamento 02-B Cumana estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 21 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) BONO VACACIONAL, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asi mismo el padre solicita le sean descontado los montos acordados de su nomina de la empresa MRW, ubicado en la avenida Perimetral de esta Ciudad de Cumana y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ. En este acto la madre ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los doce (12) días del Mes de junio del 2013.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


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