REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4666-13
PARTES: JEFFERSON KEY GONZALEZ GONZALEZ y
DANIELA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JEFFERSON KEY GONZALEZ GONZALEZ y DANIELA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.397 y V-18.418.082, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cardonal, casa Nº 11 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Fe y Alegría, casa Nº 51, cerca del poste de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 03-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JEFFERSON KEY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales; una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); un Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina de la empresa PDV Comunal, ubicado en el sector los Molinos de esta ciudad de Cumaná donde labora y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la


obligación de Manutención. La ciudadana DANIELA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/cecilia