REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4643-13
PARTES: GARCIA HENRIQUEZ JULIO CESAR Y
RODRIGUEZ MATA ANGELICA MARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-


En fecha 04-06-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GARCIA HENRIQUEZ JULIO CESAR Y RODRIGUEZ MATA ANGELICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.009.813 y V-13.051.807, respectivamente, domiciliados en la Avenida Carúpano, primera calle de Las Delicias de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año Dos Mil Uno (2.001), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCIA HENRIQUEZ JULIO CESAR Y RODRIGUEZ MATA ANGELICA MARIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCIA HENRIQUEZ JULIO CESAR Y RODRIGUEZ MATA ANGELICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.009.813 y V-13.051.807, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres -.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre, lo cual seguirán viviendo con su progenitora en la casa de habitación donde tienen establecida su residencia permanente. Igualmente nace para la madre el compromiso de orientar la educación moral y física de sus descendientes con derecho a imponerle las correcciones adecuadas, conforme a sus desarrollos físicos y mentales. Todo de conformidad con los artículos 347, 348, y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, fines de semana, vacaciones, paseos, previo acuerdo con la madre RODRIGUEZ MATA MARIA ANGELICA, de las horas convenidas para el régimen de visitas, respetando siempre el descanso de los hijos y horas de estudios tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de los hijos.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano GARCIA HENRIQUEZ JULIO CESAR, se compromete a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00), mensuales a favor de sus hijos CESAR DANIEL Y DERWIN JESUS .De igual manera el padre se compromete al pago de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos, medicinas y útiles escolares. Asimismo velara por otros gastos necesarios de los hijos antes mencionados, tales como vestuario, deporte, etc. Queda entendido entre las partes que la cantidad acordada se aumentara progresiva y automáticamente en razón del índice inflacionario que actualmente este en el país.-
En cuanto a los bienes que liquidar, no obtuvieron ningún tipo de bienes, por lo tanto no hay liquidación alguna sobre bienes gananciales de la comunidad conyugal, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada quien reclamar por ningún concepto.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz