REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº:
PARTE ACTORA: CELSA AURORA
DEMANDADA: JESÚS RAFAEL MEDINA
BENEFICIARIO: ISACC DANIEL MEDINA FIGUEROA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha Doce 812) de junio de 2013, que riela al folio 25 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CELSA AURORA MEDINA y JESÚS RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.423.947 y 15.742.226, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos. El padre manifiesta que su hijo puede compartir con su abuela materna los fines de semana una vez que el niño culmine sus tareas, en este estado interviene el niño y manifiesta que el comparte con su abuela. La abuela materna acepta la propuesta del padre de su nieto. Ambas partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda. Seguidamente el Tribunal da por concluido la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CELSA AURORA MEDINA y JESÚS RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.423.947 y 15.742.226, respectivamente, Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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