REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6496-13
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA
DEMANDADA: BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio Contencioso Causal 3º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha quince (15) de marzo del año 2013, demanda por Divorcio Contencioso Causal 3°, formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.270.547, contra la ciudadana BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.903.

Dicha demanda fue admitida en fecha veinte (20) de marzo del año 2013, fijándose el día doce (12) de junio del año 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, tal como se observa en el folio 18.

Ahora bien, en fecha doce (12) de junio del año 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA
y BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA