REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 12-06-2013, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ GREGORINA DEL CARMEN Y ARCIA MILLAN ANGEL ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.069 y 10.468.587 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación Divorcio contencioso ordinales 2° y 3° llegando al siguiente acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) por Bonificación de Fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho de convivir con sus hijos fines de semana alternados, el dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del cúmplenos de los hijos será compartido, los dias decembrinos serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares por mitad. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ GREGORINA DEL CARMEN Y ARCIA MILLAN ANGEL ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.069 y 10.468.587 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6445-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: VELASQUEZ GREGORINA DEL CARMEN
DEMANDADO: ARCIA MILLAN ANGEL ORLANDO
|