REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 12 de Junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4667-13
PARTES: YEDSARI DEL VALLE GONZALEZ ARCIA Y RAFAEL EMILIO MAGO GIUSTI.-

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de trece (13) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-06-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YEDSARI DEL VALLE GONZALEZ ARCIA Y RAFAEL EMILIO MAGO GIUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.275.867 y 10.948.698, domiciliados en Urb. Antonio José de Sucre, calle 2, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Barrio Plan de la Mesa, casa S/N, cerca de la redoma Plan de la Mesa, Cumana Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, suscrito en fecha 30-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RAFAEL EMILIO MAGO GIUSTI, aportará para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, Bonificación de fin de año, para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres. El padre depositara los montos acordados en la cuenta de ahorro N° 01020672330100026778, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana YEDSARI DEL VALLE GONZALEZ ARCIA.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION