REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO:
PARTES: GUSTAVO GUTIERREZ SILVA y BELSY HERNANDEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04-06-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO GUTIERREZ SILVA y BELSY HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.547 y 13.220.903, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en calle Rivero Casa S/Nº, Araya Parroquia Araya del Estado Sucre y la segunda domiciliada en La Urb. Valle Grande, calle 04, casa Nº 2, Araya Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el IPSA Nº 113.779. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 88, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de actualmente quince (15) y trece (13) y años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Noviembre del año dos mil siete (2007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUSTAVO GUTIERREZ SILVA y BELSY HERNANDEZ RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUSTAVO GUTIERREZ SILVA y BELSY HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.547 y 13.220.903, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en calle Rivero Casa S/Nº, Araya Parroquia Araya del Estado Sucre y la segunda domiciliada en La Urb. Valle Grande, calle 04, casa Nº 2, Araya Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, Asistidos el primero por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el IPSA Nº 113.179. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de actualmente quince (15) y trece (13) y años de edad respectivamente, Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre GUSTAVO GUTIERREZ SILVA, se compromete a contribuir con el 30% de su sueldo mensual, 30% de bono vacacional y el 30% de Utilidades, así como también cubrir todas las necesidades de sus hijos en relación a vestido, alimentación, medicinas y útiles escolares.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el ciudadano: GUSTAVO GUTIERREZ SILVA, tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de los adolescentes.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/yris