REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4656-13
PARTES: LORIANNYS YAMILET MAESTRE REYES y EDSON
MANUEL GONZALEZ CAMPOS

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y cinco (05) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31-05-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LORIANNYS YAMILET MAESTRE REYES y EDSON MANUEL GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.065.207 y 22.626.981, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Fé, calle Los Cocos, casa s/nº, a ocho casas de la empresa Corpoelec, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la calle Gómez, casa s/nº, a tres casas de la plaza, jurisdicción de la parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y cinco (05) meses de nacido, suscrito en fecha 03-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano EDSON MANUEL GONZALEZ CAMPOS, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) quincenales; Un Bono Especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de útiles escolares y uniformes cuando los niños estén en edad escolares. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. La ciudadana LORIANNYS YAMILET MAESTRE REYES manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:50 a.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN