REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4655-13
PARTES: VICDELYS JOSE BETANCOURT SALCEDO Y GABRIEL JOSE GARCIA CASTILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 de Junio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VICDELYS JOSE BETANCOURT SALCEDO Y GABRIEL JOSE GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.892.033 y 18.212.359 con domicilio la primera en la Avenida Carúpano, Sector el Pozo, Casa N° 25 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en el sector Guarapiche, Casa de CORPOELEC, Calle Agua Luz, Casa s/n, Cerca de la Licorería “Guarapiche” de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente de edad suscrito en fecha 31 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad del treinta por ciento (30%) mensual de su salario, el veinte por ciento (20%) de Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzados y juguetes, veinte por ciento (20%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicina y médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina por la empresa Corpoelec, ubicada en la Avenida Universidad de Cumana estado Sucre, asimismo se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana VICDELYS JOSE BETANCOURT SALCEDO para los respectivos depósitos. La ciudadana antes mencionada esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) día del Mes de Junio del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai