REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4654-13
SOLICITANTES: MARIANNYS RAMOS y EDERSON ARIAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIANNYS RAMOS y EDERSON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.740.410 y 18.777630 respectivamente, con domicilio la primera en Caiguire, sector Las Delicias, Casa Nº 02, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la 8va. Brigada de Comandos de Mar, Generalísimo Francisco de Miranda, Maracay Estado Aragua, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado en fecha 23-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0452-2013: “El ciudadano EDERSON ARIAS, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.777630 padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasara a Suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), Mensuales. Como Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán aportados en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita se le descuente de la nomina de la Armada Bolivariana de Infantería de Marina Bolivariana, 8va. Brigada de Comandos de Mar, Generalísimo Francisco de Miranda, Maracay Estado Aragua, los montos acordados y ordene la aperture de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yris
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