REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4652-13
PARTES: WLENDAD DEL VALLE MARTINEZ MALAVE Y JOSE MANUEL CORDOVA ESTEVES
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño JOSE JESÚS CORDOVA MARTINEZ, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de junio de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WLENDAD DEL VALLE MARTINEZ MALAVE Y JOSE MANUEL CORDOVA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.065.901 y V-14.125.709, respectivamente, domiciliados la primera en la Autopista Antonio José de Sucre, sector El Tacal II, casa Nº 16, cerca del Restaurante JM, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Puerto de la Madera, vía Pantanillo, casa Nº 69, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 20-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JOSE MANUEL CORDOVA ESTEVES, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales; una Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzados y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Los gastos médicos y medicina, los cubrirá Seguros Mercantil, quien le presta servicios a la empresa Toyota de Venezuela; los Útiles escolares serán cubiertos en un 100% por la empresa Toyota de Venezuela y uniforme en un 50% los progenitores, cuando este en edad escolar. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina de la empresa Toyota de Venezuela, ubicada en la Av. Rotaria de esta ciudad de Cumaná donde labora y se ordene la aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana WLENDAD DEL VALLE MARTINEZ MALAVE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Una vez conste en autos el número de la cuenta de ahorro, se oficiara a la empresa Toyota de Venezuela para que le sean descontados de la cuenta nómina de dicha empresa, los montos antes referidos al ciudadano JOSE MANUEL CORDOVA ESTEVES.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/cecilia