REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4651-13
PARTES: SALAZAR MARIN MARLY JOSEFINA Y WETTER SEGURA JOHAN JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10), cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de junio de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SALAZAR MARIN MARLY JOSEFINA Y WETTER SEGURA JOHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.206 y V-16.995.523, domiciliados la primera en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Nuestra Señora de la Candelaria, calle principal, casa Nº 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre, y el segundo en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Nuestra Señora de la Candelaria, calle principal, casa Nº 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 22-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano WETTER SEGURA JOHAN JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorro a la ciudadana SALAZAR MARIN MARLY JOSEFINA. En este acto interviene la ciudadana SALAZAR MARIN MARLY JOSEFINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz