REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4617-13
SOLICITANTE: PEDRO ELIAS MARCANO ROMERO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos ELINOR TERESA ROMERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.378, domiciliada en Urbanización Bebedero IV, Bloque 05, Apartamento Nº 02-07, Cumaná, estado Sucre y RAFAEL ANTONIO MARCANO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.566, domiciliado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 05, Apartamento Nº 01-04, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO ELIAS MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.778, domiciliado en la Urbanización Bebedero Cuatro, Bloque 5, Apartamento 02-07, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO ELIAS MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.778, domiciliado en la Urbanización Bebedero Cuatro, Bloque 5, Apartamento 02-07, Cumaná, estado Sucre, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad, hija biológica de mi hermano ANTONIO ELIAS MARCANO ROMERO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº 17.213.886. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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