REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4406-13
PARTES: ROSELIA DEL VALLE CARABALLO CARABALLO y
NELSON JONATHAN VALDERRAMA MENDOZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, la niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos ROSELIA DEL VALLE CARABALLO CARABALLO y NELSON JONATHAN VALDERRAMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.978.788 y 19.207.198, respectivamente; domiciliados la primera en en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle Nº 2, casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Bebedero, casa s/nº, al lado del Rey, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano NELSON JONATHAN VALDERRAMA MENDOZA, antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,oo) lo que será depositada divididos en forma quincenal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,oo); como Bono de fin de año aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,oo), que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto de útiles y uniformes él padre contribuirá con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,oo) que depositará durante la primera quincena del mes de agosto de cada año en curso; en cuanto a medicinas, gastos médicos y otros gastos adicionales, el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Actualmente, el padre trabaja como Policía Municipal, percibiendo un salario mínimo mensual, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. En este mismo acto interviene la ciudadana ROSELIA DEL VALLE CARABALLO CARABALLO, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitaron se oficie al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a favor de los niños antes mencionados y que dicha cuenta sirva para los depósitos de las cantidades acordadas, la madre se comprometió a informarle al padre de sus hijas del número de cuenta de ahorro aperturada. Ambos padres solicitaron la homologación del acta convenio de obligación de manutención ante el Tribunal competente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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