REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JE1-0340-(TP2-0201)-10
SOLICITANTE: CLAUDIA MONTEVERDE
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES

Por cuanto en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) por resolución Nro. 0041 emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que fue admitido en fecha 11-10-1995 y se encuentra en ejecución, se desprende que se cumplieron con todos los actos procesales conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y en vista que he sido designada por resolución Nº 0041 de fecha 30-09-2009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná y habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. De igual manera, vista la diligencia estampada por el ciudadano PABLO ALBERTO MONTEVERDE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.192 asistido por el Abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.402 en la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0010007488 de Bicentenario. Banco Universal la cantidad total que posee la cuenta y la cancelación de la misma, así como el cierre de la causa en vista que alcanzó la mayoría de edad, y dada cuenta a la Jueza de la misma, este Tribunal acuerda autorizar la emisión de un cheque de gerencia a nombre del beneficiario por la cantidad total que posee la referida cuenta de ahorros y la cancelación de la misma y en vista que ya no habrán más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la causa y el archivo de el asunto. Cúmplase. (Fdo) La Juez Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ


MEGL/ALICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CIERRE DE CAUSA