REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4627-13
SOLICITANTES: CARMEN MARIA MAGO PLANEZ
Y DANIEL ERNESTO RINCONES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA MAGO PLANEZ Y DANIEL ERNESTO RINCONES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.741.907 y 14.283.913, respectivamente, domiciliados en Sector Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Sector Bella Vista, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Giménez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.288, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de diez (10) años.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN MARIA MAGO PLANEZ Y DANIEL ERNESTO RINCONES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA MAGO PLANEZ Y DANIEL ERNESTO RINCONES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.741.907 y 14.283.913, respectivamente, domiciliados en Sector Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Sector Bella Vista, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Giménez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.288.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARMEN MARIA MAGO PLANEZ Y DANIEL ERNESTO RINCONES.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: CARMEN MARIA MAGO PLANEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades y año nuevo serán pasados con el padre y/o la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pasen con el padre, la semana santa la pasaran con la madre, ambas cosas de forma alternativa. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cada cumpleaños de los niños lo pasaran al lado de su madre y su padre quien asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a sus menores la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), durante el mes de Agosto y Septiembre de útiles escolares, y en el mes de Diciembre una bonificación de fin de Año de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), por concepto de utilidades.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.