REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-4619-13
SOLICITANTES: VICTOR JOSE DE LA ROSA CASTELLAR
Y YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JOSE DE LA ROSA CASTELLAR Y YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.662.465 y 13.220.238, respectivamente, domiciliados en El Peñón, Campo Alegre, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en El Peñón, calle La Paz, casa S/N, Sector La Sabana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Jesús Antonio Martínez Castillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.966, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Febrero del dos mil ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR JOSE DE LA ROSA CASTELLAR Y YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE DE LA ROSA CASTELLAR Y YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.662.465 y 13.220.238, respectivamente, domiciliados en El Peñón, Campo Alegre, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en El Peñón, calle La Paz, casa S/N, Sector La Sabana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Jesús Antonio Martínez Castillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.966.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal
RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTOR JOSE DE LA ROSA CASTELLAR Y YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YANIRA DEL CARMEN GONZALEZ ACUÑA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; y necesitara autorización expresa de la madre para poder llevarlos de viaje. En cuanto a las Navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval cuando el carnaval lo pasen con el padre, la semana santa la pasaran con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cada cumpleaños de los niños el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Cualquiera situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar como obligación la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) de bono vacacional, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Bs. 4.000,00) como bono de fin de año, los gastos extras tales como vestuarios, calzados, inscripción de colegio, transporte, medicinas y médicos serán cubiertos en partes iguales conjuntamente por el padre y la madre, es decir, en un 50% cada uno.-
LOS BIENES: Una Vivienda que se encuentra ubicada en El Peñón, calle La Paz, casa S/N, Sector La Sabana, Cumana, Estado Sucre, y un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Mazda, Modelo: 323HX3, Placas: M3S70T, Año: 1993, Carrocería: 323HX300053, Serial del Motor: E5743013, Color: Cobre, Tipo: Coupe, Uso particular.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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