REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 10 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4601-13
SOLICITANTE: GARCIA MARIA ELENA
MOTIVO: TUTELA

En fecha 23 de mayo del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por TUTELA, incoada por la ciudadana: GARCIA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.484.292, domiciliada en la Población de Acarigua, Barrio Sucre, casa S/N, Cumana, estado Sucre, asistida en este acto por la abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños Hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana: GARCIA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.484.292, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz