REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4596-13
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES
MOTIVO: CURATELA

En fecha 23 de mayo del 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por la Ciudadana: LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.002, domiciliada en la Urbanización El Brasil, sector 2, vereda 38, casa Nº 13, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien solicita se designe CURADOR AD- HOC, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 28 de mayo del año dos mil trece, fijándose el 10-06-2013, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, tal como se observa del folio 4 de esta solicitud.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES y de la Curador Ad-Hoc designada, ciudadana LUISA DORMELIS BUTTO RINCONES, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p..m.
LA SECRETARIA
MEGL