REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP21-N-2012-000033
Visto el escrito presentado en fecha 04-06-2013, por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa, Abog. JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, cursante a los folios 123 al 129, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado procede a pronunciarse con respecto a la competencia que le ha sido solicitada y declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, inserto a los folios 70 y 71, en los términos siguientes:

Corre inserta a los folios 56 al 58, Providencia Administrativa Nº 090-2012 de fecha 30-04-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, estado Sucre.

Con respecto a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el numeral 3 del artículo 25 lo siguiente:

“‘Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 (caso Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, en Amparo, contra la sociedad mercantil Central la Pastora, C.A.), estableció:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.


En tal sentido, dado que en el presente asunto se encuentra circunscrito a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de una providencia administrativa dictada por la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad y con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que este Tribunal es competente por la materia para el conocimiento de la causa, sin embargo, se evidencia del expediente que la providencia administrativa cuya nulidad se solicita emana de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, lo cual sustrae a los Tribunales de esta sede, de la competencia territorial para el conocimiento de la controversia, puesto que, considerar lo contrario, sería otorgar a los Tribunales de Juicio de este Circuito, una competencia regional para conocer de las demandas de nulidad de actos administrativos de cada una de las Inspectorías del Trabajo de todo el País, lo cual no se correspondería con los límites territoriales de competencia, conforme a los cuales se encuentran organizados los órganos del poder judicial.

Es por lo que en atención a la noción de territorialidad del ente cuyas decisiones se demandan de nulidad, debe determinarse la competencia territorial del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que deba conocer y decidir tal causa, garantizándose el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al conocer el Órgano Jurisdiccional de la Circunscripción Judicial de la localidad donde tenga su sede la Inspectoría del Trabajo cuya providencia administrativa se pretende su nulidad, de conformidad con las sentencias Nº 25 de fecha 08-05-2012 emanada de la Sala Plena y Nº 977 de fecha 05-08-2011 emanada de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal.

Por las razones antes expuestas, y en atención al hecho de que el acto administrativo objeto del presente procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad emana de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, es por lo que su conocimiento debe corresponder a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, por lo que debe declararse la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y plantearse un conflicto negativo de competencia entre Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y este de Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto la declaratoria de incompetencia del referido Juzgado deviene por el Territorio, como se plantea en la presente decisión.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Declara Incompetente para conocer, sustanciar, tramitar y resolver el presente RECURSO CONTENSIOSO ADMISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN CUMANA, ESTADO SUCRE, Nº 090-2012 de fecha 30-04-2012.
SEGUNDO: En virtud de la incompetencia declarada en fecha 20-11-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir en el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad de acto administrativo de efecto particular, contra la providencia administrativa Nº 090-2012 de fecha 30-04-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Cumaná, estado Sucre y declinó su conocimiento y decisión a este Juzgado, remitiendo las actuaciones mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede. Es por lo que, este Despacho plantea el conflicto negativo de competencia y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Superior común con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines del conocimiento del Conflicto Negativo de Competencia aquí planteado.
TERCERO: No hay condena en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. SARA GARCIA
En la presente fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. SARA GARCIA