REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP21-N-2012-000013
Siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio y al escrito de oposición presentado por el Tercero Interesado:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
DOCUMENTALES:
1.- Marcada 1, Constancia expedida por el médico Angel Villegas, del Servicio de Traumatología del Servicio de Emergencia del Hospital Santos A, Dominicci, en fecha 13-10-2008.
2.- Marcada 1, Prescripción Médica, expedida por el Dr. Rafael V. Chacín P., médico adscrito a la consulta Externa de Traumatología y Ortopedía del Hospital Santos A, Dominicci.
3.- Marcada 3, Constancia de reposo, expedida por el Dr. Rafael V. Chacín P., médico adscrito a la consulta Externa de Traumatología y Ortopedía del Hospital Santos A, Dominicci, en fecha 12-02-2008.
4.- Marcada 4, Prescripción, expedida por el Dr. Rafael V. Chacín P., médico adscrito a la consulta Externa de Traumatología y Ortopedía del Hospital Santos A, Dominicci.
5.- Marcada 5, Reposo, expedida por el Dr. Luis Marcano C., Neurocirujano, médico adscrito a la Policlínica Carúpano, en fecha 10-11-2008.
6.- La reproducción de la Providencia administrativa Nº 095-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Sucre-Carúpano.
Este Tribunal admite las pruebas documentales marcada 1, 3, 4 y 5 por no ser manifiestamente contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y vista la oposición consignada por el Tercero Interesado, a las pruebas documentales marcada 2, se declara con lugar la misma, en virtud de ser ajena a los hechos controvertidos, pues no posee identificación, ni fecha de emisión, por lo que nada aportaría al controvertido en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En relación al resto de las oposiciones, se pronunciará este Tribunal en la definitiva, cuando esta Sentenciadora pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad de las documentales impugnadas. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
INFORME
- Se acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, a los fines de requerir los antecedentes administrativos atinentes a la Providencia Administrativa Nº 095-08 dictada por ese Organismo en fecha 12 de diciembre de 2008. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCIA