REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2012-000471
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE CASTILLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ y RICHARD JOSE CARDOZO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 114.032 y 152.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA TAURUS TUNA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARINELLA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.824.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante queda el presente acuerdo en los términos siguientes:
Este tribunal oídas a las partes, quienes manifestaron la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante por el tiempo que duro la relación laboral que comprende el periodo 01-09-2008 al 19-07-2012 (tres 03 años, diez 10 meses), queda la presente conciliación en los términos siguientes:
La demandada oferta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000, 00) el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque numero 56893938 de fecha 28-06-2013 girado contra el Banco Mercantil cuenta numero 0105-0128-80-1128044641, a nombre del ciudadano actor LUIS FELIPE CASTILLEJO, que corresponden a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales comprenden los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 92 LA L.O.T.T.T. Este Tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto. Así mismo, se deja constancia que lo correspondiente al pago por honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora queda a cuenta de los trabajadores
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial del demandante actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE ANGEL NUÑEZ CASTAÑEDA y la sociedad mercantil PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)
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