REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000367




SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.445.914.
APODERADO De LA PARTE ACTORA ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.452.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA CUMANA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 50.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante queda el presente acuerdo en los términos siguientes:

La demandada oferta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00) el cual será cancelado en dos (02) partes para lo cual se fija un primer pago el día 02 de Julio de 2013, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500, 00), y un segundo pago, para el día 17 de Julio de 2013 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500, 00), que corresponden a las prestaciones sociales del ciudadano actor LUIS ERNESTO LOPEZ, los cuales comprenden los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, HORAS DE DESCANSO, HORAS EXTRAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKES, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 92 LA L.O.T.T.T. Este Tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial del demandante actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ERNESTO LOPEZ y la sociedad mercantil : SERVICIO DE VIGILANCIA CUMANA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos señalados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)