REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Siete (07)  de Junio  de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000053
 
PARTE ACTORA: CELIANYS DEL VALLE PEREZ VILLABA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS
 
PARTE DEMANDADA: BANECO, BANCO UNIVERSAL S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que en el día de hoy, Siete (07)  de Junio  de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora su apoderada LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 124.987, y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A, hizo acto de presencia la ciudadana EVELYN LOPEZ, abogado en ejercicio de  este domicilio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.119.109, en su carácter de apoderado de la parte demandada.  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que  el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCUENTA Y NUEVE  MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 59.408,40)  que comprende los CONCEPTOS demandados, cantidad que propone cancelar el día  JUEVES 13 DE JUNIO DEL 2.013, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.  
 
La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por la secretaría 
 
                                                                                                                   
 
                                                                                            Abg. Lisbeth Machado  
 
 
 |