REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000099
PARTE ACTORA: GINA DE JESUS MARCANO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: VRIKSON IVAN ACOSTA GUTIERREZ y UNIDAD DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES (U.D.P.I)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del 2.013, siendo oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana GINA MARCANO, titular de la cedula de identidad nro11.377.980. Asistida por ISMARIS ASTUDILLO, Abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro.124.178 y por la parte demandada VRIKSON IVAN ACOSTA GUTIERREZ y UNIDAD DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES (U.D.P.I) hizo acto de presencia el ciudadano, JOSE MIGUEL MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los No138.936, representación que consta en poder que riela a las actas. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar e insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.320,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en dos partes: La primera en este actos de Bs. 3.000,00 en cheque nro. 06916981 librado contra el Banco mercantil y la segunda de Bs. 3.320,00 a ser cancelada el día 27-06-2013 , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
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