REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Tres (03)  de Junio del dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000107
 
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GUZMAN CEDEÑO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIPROSEIT C.A
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy Tres (03)  de Junio del dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna, por la parte actora ciudadana JHONNY JOSE GUZMAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.737,  ni por la parte demandada: COOPERATIVA VIPROSEIT C.A. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN 
 
  La Juez,
 
     
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               La secretaria,
 
                                                                                                  
 
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