REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-436
Parte actora : LUIS ALFREDO DIAZ BOADA
Parte demandada: EQUIMANCA,C.A. Y JOSE LUIS CALDERA
Motivo: cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Luis Diaz, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.624, actuando como apoderada judicial de la parte actotra ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ BOADA , titular de la cedula de identidad nro. 5.078.689, y por la parte demandada EQUIMANCA,C.A representada por su apoderado ciudadano ARGENIS SUBERO, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 105.903 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se acordó la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.142.602,97) como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales demandados los cuales se cancelaran de la siguiente manera : La cantidad de Bs. 72.602,97 que se encuentran preventivamente embargados se ceden en este acto al actor en este acto, la cantidad de Bs. 35.000,00 que se cancelan en este acto en dinero en efectivo y el restante es decir Bs. 35.000,00 serán cancelados en 60 días continuos desde el día 25-06-2013, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena se Líbrese oficio Banco exterior a los fines de que se levante la condición de solo depósitos en la cuenta 01150111721000948669 a nombre de EQUIMANCA ,C.A de igual manera se libra oficio a O.C.C.. a los fines de que se haga entrega al actor de la cantidad de Bs. 72.602,97 en cheque Nro. 07806004 remitido a en fecha 24-04-2013. Líbrense los Oficios Ordenados. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria

Abg. LISBETH MACHADO.