REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO : RH31-L-2006-000014
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia presentada  en fecha 25-06-2013, por LA PARTE ACTORA  el ciudadano LUIS DIAZ BORGIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 100.624, actuando en ese acto en su carácter de  apoderado judicial de la parte actora,y por el ciudadano ARGENIS SUBERO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 105.903 actuando como apoderado de la  LA parte demandada sociedad mercantil EQUIMANCA,C.A.  mediante la cual  exponen que han arribado a un acuerdo  entre las partes por los conceptos demandados por   la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES  (Bs. 142.000,00) que serian cancelados de acuerdo a la disponibibilidad de la empresa en cuatro pagos consecutivos y mensuales que serian realizados y distribuidos de la siguiente manera: 
 
 
 	 	12/12/2012	12/01/2013	12/01/2013	12/01/2013	12/01/2013	12/01/2013
 
 	Monto total 	1er Pago 	2do. Pago	3er. Pago	4to. Pago	5to. Pago	6to. Pago
 
GIUSEPPE ALFIERI 	362.978,40	80.201,46	56.555,39	56.555,39	56.555,39	56.555,39	56.555,39
 
ARGENIS CORTESIA 	743.871,47	164.361,23	115.902,05	115.902,05	115.902,05	115.902,05	115.902,05
 
MIGUEL RODRIGUEZ	601.473,18	132.897,78	93.715,08	93.715,08	93.715,08	93.715,08	93.715,08
 
JESUS TOTESAUTT	657.305,77	145.234,21	102.414,31	102.414,31	102.414,31	102.414,31	102.414,31
 
DIANIRA MUÑOZ	568.043,56	125.511,38	88.506,44	88.506,44	88.506,44	88.506,44	88.506,44
 
ELINOR TOTESAUTT 	589.659,09	130.287,42	91.874,33	91.874,33	91.874,33	91.874,33	91.874,33
 
LUIS MIERES	649.944,50	143.607,71	101.267,36	101.267,36	101.267,36	101.267,36	101.267,36
 
ADELFA BRITO	624.790,43	138.049,82	97.348,12	97.348,12	97.348,12	97.348,12	97.348,12
 
OVIDIO RAMOS 	505.560,37	111.705,48	78.770,98	78.770,98	78.770,98	78.770,98	78.770,98
 
ANGEL MARQUEZ 	578.176,82	127.750,37	90.085,29	90.085,29	90.085,29	90.085,29	90.085,29
 
MIRELLA LUCART 	536.301,01	118.497,75	83.560,65	83.560,65	83.560,65	83.560,65	83.560,65
 
 	6.418.104,60	 	 	 	 	 	 
 
 
 En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos que son los establecidos en la sentencia de la presente causa  , por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente una vez que se le de  en su totalidad  cumplimiento a la presente transacción, esta Juzgadora  una vez cumplido los pagos acordados  declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
 
 
							La Secretaria 
 
 
							Abg. ORFELINA REYES
 
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
 
									La Secretaria 
 
 
							Abg. ORFELINA REYES 
 
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