REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : RH31-L-2006-000014


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 25-06-2013, por LA PARTE ACTORA el ciudadano LUIS DIAZ BORGIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 100.624, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,y por el ciudadano ARGENIS SUBERO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 105.903 actuando como apoderado de la LA parte demandada sociedad mercantil EQUIMANCA,C.A. mediante la cual exponen que han arribado a un acuerdo entre las partes por los conceptos demandados por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 142.000,00) que serian cancelados de acuerdo a la disponibibilidad de la empresa en cuatro pagos consecutivos y mensuales que serian realizados y distribuidos de la siguiente manera:

12/12/2012 12/01/2013 12/01/2013 12/01/2013 12/01/2013 12/01/2013
Monto total 1er Pago 2do. Pago 3er. Pago 4to. Pago 5to. Pago 6to. Pago
GIUSEPPE ALFIERI 362.978,40 80.201,46 56.555,39 56.555,39 56.555,39 56.555,39 56.555,39
ARGENIS CORTESIA 743.871,47 164.361,23 115.902,05 115.902,05 115.902,05 115.902,05 115.902,05
MIGUEL RODRIGUEZ 601.473,18 132.897,78 93.715,08 93.715,08 93.715,08 93.715,08 93.715,08
JESUS TOTESAUTT 657.305,77 145.234,21 102.414,31 102.414,31 102.414,31 102.414,31 102.414,31
DIANIRA MUÑOZ 568.043,56 125.511,38 88.506,44 88.506,44 88.506,44 88.506,44 88.506,44
ELINOR TOTESAUTT 589.659,09 130.287,42 91.874,33 91.874,33 91.874,33 91.874,33 91.874,33
LUIS MIERES 649.944,50 143.607,71 101.267,36 101.267,36 101.267,36 101.267,36 101.267,36
ADELFA BRITO 624.790,43 138.049,82 97.348,12 97.348,12 97.348,12 97.348,12 97.348,12
OVIDIO RAMOS 505.560,37 111.705,48 78.770,98 78.770,98 78.770,98 78.770,98 78.770,98
ANGEL MARQUEZ 578.176,82 127.750,37 90.085,29 90.085,29 90.085,29 90.085,29 90.085,29
MIRELLA LUCART 536.301,01 118.497,75 83.560,65 83.560,65 83.560,65 83.560,65 83.560,65
6.418.104,60

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos que son los establecidos en la sentencia de la presente causa , por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente una vez que se le de en su totalidad cumplimiento a la presente transacción, esta Juzgadora una vez cumplido los pagos acordados declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria

Abg. ORFELINA REYES
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. ORFELINA REYES