REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiséis  (26) de Junio del 2.013
 
203º y 154º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000043
 
PARTE ACTORA: FABIAN JOSE CASTAÑEDA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
 
PARTE DEMANDADA: SOLIS BELLA ACUÑA,  CANTERAS EL PEDREGAL C.A,  CONSTRUCTORA RUDACA C.A y RUBEN JIMENEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MARQUEZ 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
En el día de hoy veintiséis  (26) de Junio del 2.013, siendo las  02:30 p.m.  fecha y hora en la cual ambas partes solicitaron una audiencia conciliatoria en fase de ejecución,   en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  el ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro.138.830 en su carácter de apoderado de la parte actora y por la parte demandada SOLIS BELLA ACUÑA,  CANTERAS EL PEDREGAL C.A,  CONSTRUCTORA RUDACA C.A y RUBEN JIMENEZ, hizo acto de presencia el ciudadano  HECTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 124.979, en su carácter de apoderado según poder que consigna en este acto.-
 
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza a objeto de dar por terminado el presente proceso el ofrecimiento  de cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES  ( Bs. 70.000,00 ) distribuidos en Bs. 55.000,00 por los conceptos demandados y Bs. 15.000,00 por Honorarios Profesionales,   que serán cancelados en este acto mediante cheque 00001902 y 00001927 librados contra el  Banco Provincial  , en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción .- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                             Abg. Lisbeth Machado 
 
 
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