REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000058
PARTE ACTORA: WILLIAN ROJAS
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día dieciocho (18) de Junio de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YULMAIN GALANTON, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 66.570, en su carácter de apoderada de la parte actora, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA) hizo acto de presencia sus apoderado judicial ciudadano JOSE MANUEL ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada en ese acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción y la entrega de las pruebas. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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