REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de junio del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000541
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARIAS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ROCHE, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA INDRIAGO
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Diecisiete (17) de junio del dos mil trece, siendo las 10:00 a. m, hora y fecha solicitada de manera verbal por ambas partes para la celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución habiéndose anunciado el acto por el ciudadano Alguacil haciéndose presente por la parte actora su apoderado ciudadano JULIO ARIAS, titular de la cédula de identidad 12.663.801, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.981, y por la parte demandada PRODUCTOS ROCHE, C.A se hizo presente su apoderada ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo los Nro. 91.271, representación que consta en autos. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia conciliatoria y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó al cumplimiento de la sentencia de autos a través de auto composición procesal, la parte condenada ofreció cancelar a los fines de terminar el presente proceso a través de la auto composición procesal, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 295.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Bs. 260.000,00 POR LOS CONCEPTOS CONDENADOS en cheque a nombre del actor y Bs. 35.000,00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA ELABORACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, revisión de la anterior, en cheque a favor de la Lic. LIVIAN MARQUEZ, cantidades que ofrece cancelar el día MARTES 25-06-2013 en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos condenados, ni por costas, ni costos a excepción del experto y solicitó la homologación de la presente transacción, así mismo la parte demandada DESISTE del recurso de control de legalidad interpuesto en el presente asunto, para lo cual solicita se le informe a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre el presente acuerdo transaccional.-. En consecuencia, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadoras y trabajadores , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia informándole de la presente transacción.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado