REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Junio del 2.013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000430
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TOYORCA R.L y LUIS AMUNDARAY FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ y ELEAZAR CABELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Doce (12) de Junio del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, en su carácter de apoderada del actor, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TOYORCA R.L y LUIS AMUNDARAY FIGUEROA hizo acto de presencia el ciudadano JOANNA RODRIGUEZ y ELEAZAR CABELLO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824 y 138.592 .- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez da inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y honorarios profesionales distribuidos de la siguiente manera : Bs. 64.0000 para el actor que se cancelar de la siguiente forma: : el día 13-06-2013 la cantidad de Bs. 24.000,00 , el 08-07-2013 Bs. 16.000,00 y el 08-08-2013 Bs. 24.000,00 y la cantidad Bs. 16.000,00 por conceptos de honorarios a ser canceladas el día 13-06-2013.-En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. LISBETH MACHADO
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