REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de junio del dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000144
PARTE ACTORA: DARVID ANTONIO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LIBRERIA CRISTINA DIOS Y THOMAS C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LIGIA GAMBOA.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de junio de 2013, Comparecieron voluntariamente las partes para la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: DARVID ANTONIO VELASQUEZ, identificada en autos, contra: LIBRERIA CRISTINA DIOS Y THOMAS C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, por la parte actora DARVID ANTONIO VELASQUEZ asistido por la abogada ISMARY ASTUDILLO, y por la parte dejándose constancia la comparecencia por la parte demandada LIBRERIA CRISTINA DIOS Y THOMAS C.A, el ciudadano PEDRO THOMAS, titular de la cedula de identidad N° 13.869.641, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada LIGIA GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.313. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO (Bs.4.000,00), pagadero en este mismo acto, según cheque N°s-9283001728, girado contra el Banco Venezuela, Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO