REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diecinueve (19) de junio del dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000477
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2013, comparecieron voluntariamente, a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado ERNESTO GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.830, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, en su carácter de apoderado judicial.
En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO (Bs.70.000,00), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 55.000,00 para el trabajador Juan Rojas y la cantidad de Bs.15.000,00 para la abogada Rosalia Fernandez, por concepto de honorarios profesionales, pagadero en este mismo acto, según cheques, en este acto, girado contra el Banco MERCANTIL, los cuales se consignan en copias. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|