REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154ª
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000034
PARTE ACTORA: ROLANDO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576516.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERIUS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.152.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL T&C SERVICE, C.A.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.175.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de la Regulación de Competencia, interpuesta la apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de mayo de 2013, mediante la cual se declina la competencia por el territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ciudad de Barcelona..

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de mayo de 2013, esta alzada SE AVOCO al conocimiento de la causa, y siendo este Tribunal el competente para decidir la presente causa y estando dentro de la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento de ley, con la celeridad y oportuna respuesta que caracteriza a los tribunales del trabajo pasa a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

ANTECEDENTES DE PROCESO

En fecha 07 de noviembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral de Cumana se recibe escrito contentivo de Demanda por Accidente Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la abogada Fabiana Felse González, actuando como apoderada del ciudadano Roland Fermín contra la empresa T&C SERVICES,C.A.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana estado Sucre, ADMITE en cuanto ha lugar en derechote conformidad con lo establecido con el Articulo 124 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda incoada por la ciudadana Fabiana Felse González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada T&C SERVICES,C.A. a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente en que conste en autos su notificación, concediéndosele a dicho lapso un (01) día continuo como termino de la distancia.

En fecha 12 de diciembre de 2012, en la URDD del Circuito Judicial de Cumana se recibe diligencia de la abogada Fabiana Felse González apoderada Judicial de la parte actora, sustituyendo poder a la abogada Adriana Terius

En fecha 08 de mayo de 2013, en la URDD del Circuito Judicial de Cumana. Se recibió escrito del A bogado Carlos Navas, actuando como Apoderado de la parte demandada solicitando Regulación de Competencia.

En fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, dicto sentencia declarando: PRIMERO: se declina la competencia por el territorio y se declara competente para conocer el presente por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Juicio incoado por el ciudadano ROLANDO FERMIN, titular de al cedula de identidad Nª 12.576.516, contra la Sociedad Mercantil T&C SERVICES,C.A. ordenando que una vez FIRME el el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. Esgrimiendo en esta sentencia que no hay condenatoria en costas por al naturaleza del fallo,

En fecha 21 de mayo de 20123, en la URDD del Circuito Judicial Laboral de Cumana, se recibió de la abogada Adriana Terius, en su carácter de apoderada judicial de al parte actora contentiva de diligencia solicitando Regulación de Competencia al asunto al cual se asigno el Nº RP31-R-2013-000034.

En fecha 24 de mayo de 2013. el tribunal Superior del Trabajo de Cumana, dio por recibido el expediente remitido por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana, en fecha 22 de mayo de 2013, contentivo de RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, y SE AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cumana, se recibió escrito por el abogado Carlos Navas en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada a los fines de consignar pruebas para que se decida sobre la regulación de competencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir con relación a la presente solicitud de regulación de competencia se advierte lo siguiente: Dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente lo siguiente: Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (Subrayado de este Tribunal Superior). De la norma transcrita se concluye, fundamentalmente, un aspecto que se debe tener en cuenta para resolver el presente caso: En materia laboral, el demandante elige, entre las cuatro (04) opciones que le brinda la Ley, el lugar en el cual desea interponer su acción y ello es así para permitir, el debido cumplimiento de la garantía constitucional de acceso a la justicia, pues obviamente que, si el trabajador tiene la posibilidad de escoger, entre distintos lugares en los que puede interponer su acción, lógicamente lo hará en el lugar que le resulte más accesible a sus posibilidades, tanto económicas como geográficas para obtener la tutela judicial efectiva; razón por la cual, basta conque afirme en su escrito libelar que, en el lugar donde tiene competencia territorial el escogido Tribunal, cualesquiera de los cuatro (04) supuestos que prevé la disposición contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que, el Juzgado escogido por el accionante resulte competente territorialmente. Desde siempre, la competencia territorial responde a la necesidad de crear diversos órganos jurisdiccionales de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de causas en un único Tribunal, para facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos hasta la sede del Tribunal para defender allí sus derechos, con la carga onerosa que ello implica.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales se observa que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre dicta sentencia y Declina su Competencia, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto consideró: “…estableciendo la solicitante: En Primer Lugar: el demandante alega que presuntamente presto sus servicios como chofer tal y como se evidencia del libelo y declaración de accidente de trabajo suscrito por el accionante, sin precisar donde presto sus servicios tal como riela en el folio cien (100 ) del presente expediente. En Segundo Lugar: el lugar donde presuntamente se puso fin a la relación laboral, debido a que el demandante, no indico en el libelo de demanda donde inicio y finalizo la prestación del servicio, sin tener evidencia de algún razonamiento sobre las pruebas aportadas de la parte demandada, que indiquen donde concluyo la relación laboral, Es cuando este tribunal debe considerar el hecho de que la empresa SOCIEDAD MERCANTIL T&C SERVICE,C.A. tiene su sede en el Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, tal como lo establecen los estatuto sociales de la misma, lugar donde debió materializarse la extinción de la prestación de servicio. En Tercer Lugar: debe considerarse el lugar donde presuntamente ocurrió el accidente tal como lo evidencia el reporte de accidente firmado por el demandante el cual señala la dirección de calle las Palmas casa Nº 159, El Chorreron, Guanta y donde el demandante presuntamente presto servicios laborales, ya que en la declaración del demandante en su libelo de demanda afirma que para el momento del accidente de trabajo, se encontraba en el lugar de trabajo, de donde fue trasladado por compañeros de trabajo, al centro de atención medico privado, ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, afirmaciones contempladas en los supuesto que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, considera esta sentenciadora que ello es suficiente para considerar competentes a los Juzgados Laborales de esa Circunscripción Judicial, motivo por el cual, se reitera, son competentes para conocer del presente asunto los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para sustanciar el presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA, la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 14 de mayo de 2013. TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado declarado competente a los fines legales pertinentes. Así se decide.-

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA


LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA