REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000021
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ORTIZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.125.854.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452.
PARTE DEMANDADA: : GUARDIANES DE ORIENTE.C.A, Y el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ PRADO,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.066.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Estado Sucre, de fecha 17 de abril de 2013, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano, JOSE RAMON ORTIZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nª 17.125.854, en contra GUARDIANES DE ORIENTE.C.A, y ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nª.V-4.579.135, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 6 de mayo de 2013, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2013 a las 9:00, A.M, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08 de marzo de 2013.
En el día y hora previamente fijado, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, por lo que estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 25 de Octubre de 2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 01 de Noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 22 de Noviembre de 2011, en el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, de igual forma se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada hoy apelante, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”


En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, GUARDIANES DE ORIENTE,C.A,, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de abril de 2013. Así queda establecido.
DECISION
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de ka Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA