REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000019
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.955.471.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR RIOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.457.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.127.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.856.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 14 de marzo de 2013, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.955.471, en contra del ciudadano JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.884.127, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 9 de abril de 2013, me aboque al conocimiento de la presente causa, posteriormente, en fecha 17 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08 de marzo de 2013.
En el día y hora previamente fijado, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, por lo que estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
ANTECEDENTES DE PROCESO
En fecha 13-02-2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carúpano, Estado Sucre, escrito de demanda suscrito por el abogado CESAR RIOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.457, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, en contra de JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.127, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo distribuido al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, siendo recibido en fecha 17-02-2012.
En fecha 23 de febrero de 2012, vista la demanda de prestaciones presentada por el abogado CESAR RIOS GUILARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.457, actuando en este acto en nombre del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, en contra de JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.127, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa que la demanda presenta vicios que impiden su admisión, por cuanto ordena a la parte actora subsanar el vicio.
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial de Carúpano, escrito de subsanación constante de diecinueve 19) folios suscrito por el abogado CESAR RIOS GUILARTE, actuando en este acto en nombre del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS.
.En fecha 28-03-2012, el Tribunal A quo, admite en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar mediante cartel de Notificación, a la parte demandada, a los fines de la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.-
En fechas 14 de agosto de 2012, 28-09-2012, 24-10-2012, se realizaron prolongaciones de la audiencia preliminar con la comparecencia de las partes.-
En fecha 01 de noviembre de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los fines legales consiguientes.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dio por recibida la presente causa signada con el Nº RP21-L-2012-000029, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le dio entrada, anotándose en el libro de de entradas y salidas.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el tribunal de juicio correspondiente provee sobre la admisión de las pruebas incorporadas folios ciento seis (106) y ciento siete (107) de este expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2012, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el TRIGESIMO (30º) día hábil siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa seguida por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS contra el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO.
En fecha 14 de enero de 2013, este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, dejo constancia del diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para este día, por encontrarse el juez de este tribunal de Reposo Medico, razón por la cual se fija el primer día hábil a la reincorporación del juez a sus labores habituales para el cumplimiento de tal acto, fijándose en fecha 15 de enero de 2013, una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, para el vigésimo octavo (28º) día hábil contado a partir del día 15-01-2013,
En fecha 04 de marzo de 2013, tuvo lugar la Audiencia Oral y Publica de la presente causa seguida por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, en contra de JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, ante tal circunstancia de incomparecencia de la `parte demandada, la Jueza de Juicio en atención a lo establecido en la tercera parte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiende por confeso al accionado con relación a los hechos planteados por la parte demandante, pasando a sentenciar con base a dicha confesión declarando este tribunal Primero: Con Lugar, la demanda intentada por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS en contra de JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, Segundo: se condena en costas a la parte demandada
En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: con Lugar la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos intentada por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.955.471, en contra del ciudadano JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.884.127,
En fecha 21 de marzo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Carúpano se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Díaz, apoderado de la parte demandada en la que apela de la sentencia dictada en la presente causa dictada en fecha 14 de marzo de 2013.
En fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal Superior del Trabajo de Cumana, estado Sucre da por recibido el presente expediente Nº RP31-R-2013-000019, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fija para el dia 08 de mayo de 2013, a las 09:00 A.M, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica a los fines legales pertinentes.
En fecha 08 de mayo de 2013, la ciudadana Juez en virtud de cumplir con las múltiples funciones de Rectora del estado Sucre, no puede hacer acto de presencia a la Audiencia Oral y Publica pautada para esta día, reprograma de conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Publica para el día 23 de mayo de 2013 a las 9:00 A.M,
En fecha 23 de mayo de 2013, tiene lugar la Audiencia Oral y Publica, dejándose constancia de la comparecencia de las partes a través de si y de sus apoderados judiciales, debidamente identificados, debido a la complejidad del caso, en resguardo de de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso que abrigan a las partes difiere el Pronunciamiento del Dispositivo Oral del Fallo para el segundo (2do) día hábil siguiente a las 9:00A.M, ,según lo establece el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal Superior del Trabajo del estado Sucre, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Publica, dicto el dispositivo del fallo declarando: PRIMERO. Sin Lugar El Recurso de Apelación, SEGUNDO: Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano en fecha 14 de mayo de 2013. TERCERO: Condena en costas a la parte demandada y CUARTO: Ordena remitir la presente causa en su oportunidad al juzgado de origen.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
Alega la representación judicial de la parte demandada, como fundamento de su apelación: Que en fecha 14 de enero de 2013, cuando fue pautada la audiencia no compareció a la Audiencia de Juicio Oral Y Publico, realizada en fecha cuatro (04) de marzo del presente año 2013, ni por si, ni por medio de su apoderado, decretándose la confesión ficta, aclarando que la incomparecencia de la parte demandada no se debió por voluntad propia, sino a un error involuntario del Tribunal al momento de realizar el computo de lapso establecido para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, es decir, quince (15) de enero del año 2013, fecha en la cual el Tribunal mediante auto establece el lapso de veintiocho (28) hábiles para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en el presente procedimiento, y luego de contar los días de despacho transcurridos desde la fecha dieciséis (16) de enero del año 2013, que es el día siguiente al auto donde se establece el computo del lapso establecido para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, hasta el día cuatro (04) de marzo de 2013, habiendo transcurrido veintisiete (27) días de despacho, fecha en la cual se realizo la Audiencia Oral y Publica, dejando a la parte demandada en un estado de indefensión, por cuanto la fecha cierta y legal era el día cinco (05) de marzo de 2013,señalando que el tribunal realizo el computo a partir del día en el cual se dicto el auto y no a partir del día siguiente en el cual se dicto el auto que es lo correcto de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código Civil Venezolano, en su primer parágrafo: “los lapsos de años o meses se contaran desde el día siguiente al de la fecha del acto que de lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual al del acto del año o mes que corresponda para completar el numero de lapso” en concordancia con los artículos 198 y 199 de Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, En relación a lo aquí planteado, en Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2004, dictada en el expediente Nº 03-2678, dejó sentado que:
“(…)nuestro proceso civil se encuentra regulado por el principio de legalidad de las formas procesales, el cual exige que se observen los trámites esenciales del procedimiento, dentro del cual figura el carácter preclusivo de los actos efectuados, salvo las situaciones de excepción que prevé la ley, por lo que, no le está dado ni a las partes relajar las formas, ni a los jueces subvertir el orden procesal en su estructura, secuencia y desarrollo establecido por ley.
Por lo que, se puede observar como el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.
En razón de lo cual, la parte interesada en la verificación de un lapso, debe ser diligente en que la misma se produzca en el tiempo procesal efectivo que establezca la ley, o en solicitar antes del vencimiento de dicho lapso una prórroga del mismo, siempre y cuando el acto procesal de que se trate no se hubiese verificado por causas no imputables a la parte.
En este orden de ideas, y del análisis de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y de la revisión de las actas procesales esta Alzada verifica de las mismas que el juez a quo según auto de fecha 16 de noviembre de 2012, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijo la audiencia oral y pública de juicio para el TRIGESIMO (30º) día hábil siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana, oportunidad que de acuerdo al calendario judicial correspondía al día 14 de Enero del 2.013 en la que debía llevarse a cabo de acuerdo con el mencionado auto la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa seguida por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS contra el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, y dado a que la ciudadana Juez se encontraba de reposo médico en esa oportunidad se dejó constancia del diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para este día, por encontrarse la juez de Reposo Medico, razón por la cual se fija el primer día hábil a la reincorporación del juez a sus labores habituales para el cumplimiento de tal acto, fijándose en fecha 15 de enero de 2013, una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, para el vigésimo octavo (28º) día hábil contado a partir del día 15-01-2013.- Así las cosas esta Alzada verifica que se le otorgo suficiente tiempo a la parte demandada para verificar el día que correspondía la celebración de la audiencia oral y pública, ya que se fijo la oportunidad de la audiencia oral y publica por segunda vez, observándose que del contenido del auto emitido por el tribunal de juicio señalo fecha cierta, dejándose establecido que el cómputo iniciaría a partir del día 15-01-2013, es decir debía computarse ese día inclusive de acuerdo a la interpretación gramatical del texto del auto referido, otorgando certeza y seguridad jurídica del día en que se celebraría la audiencia oral y publica de juicio, aunado a esta situación correspondía con una actitud diligente en caso de dudas sobre la oportunidad de la realización de tan importante acto, aclarar la misma con el coordinador judicial de la sede laboral, que de acuerdo al modelo organizacional en los circulitos laborales, es la persona llamada y dispuesta a realizar las aclaratorias pertinentes a los abogados litigantes, aunado a ello se verifica que el demandado no dio contestación a la demanda por lo que este Tribunal a los fines de resolver la presente controversia considera necesario señalar que si la naturaleza del acto procesal respeto al derecho a la defensa de las partes, el juez garantizo el acceso al expediente, verificándose tal situación, es por lo que a criterio de esta sentenciadora desestima los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y confirma la sentencia dictada por el tribunal a quo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de fecha 14 de marzo de 2013. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente ciudadano JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 14 de marzo de 2013, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que declaro CON LUGAR la demanda interpuesta.-
TERCERO se condena en costas a la parte demandada recurrente y CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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