REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones Penal
SECCIÓN - ADOLESCENTES
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-X-2013-000001


JUEZA PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RV01-P-2012-000001, seguida a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y DARIO SUÁREZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, el abogado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, en base a los siguientes argumentos:

“OMISSIS”
…acudo a los fines de plantear: inhibición de conocer la causa Nº RV01-P-2012-000001, seguida a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ Y DARIO SUAREZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE SUAREZ GOMEZ..
“La presente Inhibición la planteo, en virtud que se desprende de las actas que conforman la presente causa, que quien suscribe con la condición de Juez de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, tuvo actuación en la misma causa RV01-P-2012-000001, (cuaderno separado causa RP01-D-2011-000402 ), en el juicio llevado al adolescente OMISSIS, en la cual este Tribunal tuvo un pronunciamiento en cuanto a una sentencia. Cabe señala que en fecha 10/11/2011, ocurrieron unos hecho en el centro de prisión Preventiva cumana, donde falleció una persona y otra presuntamente herida, donde fueron imputados y posteriormente acusados, los adolescentes OMISSIS. En fecha 26/11/2012, en la apertura al juicio oral y reservado los adolescentes OMISSIS, tomaron la responsabilidad de “ admitir los hechos “ la cual este Tribunal de Juicio les decretó a cumplir la sanción respectiva, igualmente en cuanto a los que decidieron irse a juicio se le separo la presente causa RV01-P-2012-000001, y por cuaderno separado se orden o la apertura del presente juicio en contra de los adolescentes OMISSIS, Ahora bien, antes de darle inicio a Juicio en contra de los adolescentes OMISSIS, dos de estos OMISSIS, se fugaron, decidiendo este tribunal emitir ordenes de captura. Mientras se materializaba las ordenes de captura, y en vista de que el adolescente OMISSIS, se encontraba privado de su libertad, este tribunal por ordenes expresa de la Ley, dio inicio al respectivo debate oral y reservado, donde una vez de emitir un pronunciamiento con todos los medios debatidos en el contradictorio, fijo una posición y dictó una sentencia, una vez culminado el presente juicio, razón por lo cual me encuentro incurso en la causa de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal,, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICION de conformidad con el citado artículado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez de Juicio lo siguiente:

“OMISSIS”
Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, el Juez inhibido se halla incurso en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RV01-P-2012-000001, seguida contra los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y DARIO SUÁREZ, estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Juez de Juicio de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo el Juez que dictó Sentencia mediante la cual declaró Absuelto al ciudadano OMISSIS, en fecha 24 de Mayo de 2013, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ y DARIO SUAREZ, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ y DARIO SUÁREZ, observándose anexa al Acta de Inhibición, Copia Certificada de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Evidenciándose que el Juez A Quo, emitió un pronunciamiento.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, el Juez inhibido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RV01-P-2012-000001, actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Conforme al Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RV01-P-2012-000001, seguida en contra de los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y DARIO SUÁREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA