REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio 2.013
203º y 154º
Exp. N° 17.099
DEMANDANTE: JUAN MANUEL TORCAT, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.294.488. .
APODERADO (S): No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 1, Vereda 1, casa N° 1, Urbanización la Marina,
Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 6.950.994.-
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 1, Vereda 1, casa N° 1, Urbanización la Marina,
Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.488 y domiciliad en la Calle 1, Vereda 1, casa N° 1, Urbanización La Marina, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-FV-am.
Exp. N° 17.099
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