REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.013.
203° y 154°

Exp. N° 17.081.


DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su
Carácter de Endosatario en Procuración del
Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ
HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.554.652.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal
Casa N° 09, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: TELAS ORIENTE C.A y el ciudadano
CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN,
Titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.153

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo visto el Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 30 de Mayo del 2.013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.081.
SGDM/Fvc/dr.