REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 17.054
DEMANDANTE: ANGEL JESUS GUILARTE RAMOS,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.030.
APODERADO (S): Abg. MIRNA SALAZAR y AMAURIS RIVERO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.566 y
100.683.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Salina 1, casa s/n, Parroquia El Morro,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO (S) NINOSKA DORINA CARABALLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 16.398.420.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Salina, parte Alta del Morro, casa s/n,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 29 de Enero del 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL JESUS GUILARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.030 y domiciliada en el Sector Salina 1, casa s/n, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, y demanda por Partición de Bienes a la ciudadana: NINOSKA DORINA CARABALLO y en su libelo expuso:
Que estuvo casado desde la fecha 23 de Junio del 2.003, con la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia definitivamente firme y dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta de la copia marcada con Letra “C”, la cual corre inserta a los folios 16 al 20 del expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el vínculo matrimonial, de igual forma cesó la sociedad de gananciales que hubo en el matrimonio, dándose inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y como quiera que no ha sido posible la liquidación y partición de dicha comunidad, es que acude ante este Tribunal a demandar a su cónyuge, ciudadana NINOSKA CARABALLO, por Partición de la Comunidad Conyugal, para que convenga a ello, o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a tenor de las previsiones contenidas en los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal que son los siguientes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Parroquia el Morro, el Sector Salina 1, parte alta, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene una superficie área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Noventa y Seis (160,96 Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Neudis Enrique, en 16 metros; SUR: Con casa que es de Ayari Jáuregui, en 16 metros; ESTE: Su fondo con casa de Yuli Lemus, en 10 metros, y OESTE: Su frente con Calle La Salina, en 10.007 metros. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, tal como consta de Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 58, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 20 de Junio del año 2.012. Cuyo valor del Inmueble es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00). SEGUNDO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 2.007, Clase: Camioneta, Modelo: Cheyenne 4x2, Color: Blanco, Tipo: Pik-Up, Placa: A05CR7A, Uso: Privado, Serial de Carrocería: 8ZEC14T37V315926-2-2, Serial del Motor: 37V315926. Dicho vehículo es propiedad del ciudadano ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el N° 8ZEC14T37V315926-2-2, de fecha 22 de Agosto 2.012, tal como consta de la copia marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al expediente, con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). TERCERO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Marca: Mazda, Año: 2.006, Color: Negro, Tipo: Sedan, Placa: BBL31Z, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8FCBK55L160001328, Serial del Motor: LF606757. Dicho vehículo es propiedad de la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO, tal como se evidencia del Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha 24 de Agosto 2.007, bajo el N° 116, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones, tal como consta de la copia marcada con Letra “C” la cual corre inserta al expediente, con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). CUARTO: Todo el mobiliario y enseres de la casa, tales como: nevera, cocina, nevera, cuadro, aires, cuadros, comedor, etc., valorados en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Que estimó la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,00) equivalente a 10.111,11 U.T.
Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo señalado en el Artículo 156 al 164 y 173 y siguiente del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Enero 2.013, se ordeno la citación de la demandada ciudadana: NINOSKAQ DORINA CARABALLO, la cual fue practicada por el Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante compulsa y recibo, tal como consta al folio 28.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta el folio 32 del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.054
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