REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.002.
DEMANDANTE: FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.843.
DOMICILIO PROCESAL: En la Comunidad de Loma Larga, Calle
principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
APODERADO: JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.415.
DEMANDADO: ABRAHAM MOROT, Titular de la Cedula de
identidad Nº V-1.465.512.
DOMICILIO PROCESAL: En la Comunidad de Loma Larga, Calle principal,
casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (CUADERNO SEPARADO)
SENTENCIA DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
Visto Sin Informes de las Partes.
Se Inicia la presente causa en Cuaderno Separado aperturado en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, seguido por la ciudadana: FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.843 contra el ciudadano: ABRAHAM MOROT Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.465.512, tal y como fue ordenado en decisión dictada por este Tribunal de fecha 16 de Octubre de 2.012, en el Cuaderno Principal, donde se ordenó la Apertura del Cuaderno Separado para tramitar la partición de los bienes sobre los cuales no hubo acuerdo entre las partes.
Que en fecha 16 de Octubre de 2.012, se abrió el Cuaderno Separado ordenando la notificación de las partes intervinientes para que consignaran en dicho cuaderno las copias fotostáticas certificadas del Libelo de la Demanda y Contestación a la Demanda, así como cualquier otro documento que fuera necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (folios 06 y 11 del expediente).
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.012, la parte demandante consignó los fotostatos correspondientes y expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano: ABRAHAM MOROT, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.465.512, en fecha 10 de Octubre de 1.953, por ante la Prefectura del Municipio San José de Areocuar del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y posteriormente, mediante demanda de DIVORCIO llevada por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaro disuelto el vinculo conyugal que los unía, según consta en la copia de la Sentencia que anexó marcada “A” (folios 28 al 30 del expediente).
Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1) Una Casa de Bahareque con techo de Zinc, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, Edificada en Un Mil Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (1.566 mts 2), ubicada en la Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE: En Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con casa perteneciente a la Comunidad Conyugal MOROT ESPINOZA y OESTE: en Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con desmontes propiedad de Nicolás López.
2) Una Casa, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), su frente, con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), su fondo, con desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE y OESTE: En Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal MOROT ESPINOZA.
3) Quince (15) acciones tipo “B” y Doce (12) acciones tipo “A”, la cual da un total de Veintisiete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.
Que habiendo quedado disuelto el vinculo conyugal y establecida la comunidad conyugal existente entre el ciudadano: ABRAHAM MOROT, y su persona, según la aludida Sentencia, es lógico concluir que se impone la liquidación de la Comunidad de Bienes habidos en su unión, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil y es por ello su necesidad de la partición de estos bienes de por mitad según lo dispone el artículo 148 del Código Civil, mediante juicio de Partición por mandato del artículo 183 del mismo Código y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos, compareció por ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandó al ciudadano: ABRAHAM MOROT, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.465.512 y domiciliado en la Comunidad de Loma Larga, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a la PARTICIÓN DE LOS BIENES antes descritos y que pertenecen a la comunidad de bienes gananciales habidos durante la unión.
Que estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00), siendo su equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.444,44 U.T.).
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios Cuatro (04) al Treinta (30) del expediente principal ambos inclusive.
Que en fecha 28 de Junio del 2.012, se admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: ABRAHAM MOROT, practicándose la citación en fecha 10 de Junio 2.012, inserto al folio 37 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 04 de Octubre del 2.012, el ciudadano: ABRAHAM MOROT, asistido del abogado CARLOS MENESES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44. y presentó escrito de Contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en fecha 04 de Octubre del 2.012.
Que la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: 1) Una Casa de Bahareque con techo de Zinc, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, Edificada en Un Mil Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (1.566 mts 2), ubicada en la Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), desmontes propiedad de Luís Salazar; ESTE: En Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con casa perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y OESTE: en Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con desmontes propiedad de Nicolás López. 2) Una Casa, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), su frente, con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), su fondo, con desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE y OESTE: En Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (89,50 Mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal MOROT ESPINOZA.
Que este Tribunal en fecha 16 de Octubre del 2012, se fijó el Décimo (10) día hábil siguiente a las 11:00 de la mañana, para la designación de Partidor en el presente juicio; asimismo ordenó la Apertura de un Cuaderno Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo entre las partes, es decir sobre Quince (15) acciones tipo “B” y Doce (12) acciones tipo “A”, la cual da un total de Veintisiete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Informes ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho y el Tribunal fijo la causa para Sentencia y en este estado el Tribunal para decidir previamente pasa analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia Simple de la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A.” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19, tal y como consta a los folios Cuatro (04) al folio Veintisiete (27) del Expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Marzo del 2012, por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaro CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana: FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO contra el ciudadano: ABRAHAM MOROT, dejando disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 10 de Octubre de 1.953, por ante la Prefectura del Municipio San José de Areocuar, del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Así las cosas observa esta Instancia que el presente Cuaderno Separado fue aperturado por objetar el ciudadano: ABRAHAM MOROT, la Partición de Quince (15) Acciones tipo “B” y Doce (12) Acciones tipo “A”, la cual da un total de Veintisiete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.
Ahora bien de las copias certificadas del Registro Mercantil consignado de la Empresa “PACCA BERMÚDEZ Y BENITEZ” se observa que efectivamente el ciudadano: ABRAHAM MOROT, es propietario de Quince (15) Acciones tipo “A”, las cuales fueron adquiridas durante la vigencia de la Comunidad Conyugal. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES (CUADERNO SEPARADO), intentara la ciudadana: FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO contra el ciudadano: ABRAHAM MOROT, ambos plenamente Identificados en autos.
En consecuencia, se ordena la partición de Quince (15) Acciones tipo “A”, de la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19, las cuales fueron adquirida durante la vigencia de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.
La secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 17.002.-
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